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Documento Informativo Abreviado o DIA, pídelo siempre en la compra de obra nueva en Sevilla

Creado por Juan Manuel Gómez el 12/09/2020
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documento informativo abreviado obra nueva en sevilla

Seguro que en muchas ocasiones has visto en letra pequeña de los anuncios de viviendas de obra nueva en Sevilla el típico texto “tenemos a su disposición el Documento Informativo Abreviado, D.I.A. en el punto de venta… ” ¿Qué es el D.I.A.?

Pues es una información obligatoria que te tiene que proporcionar la comercializadora de una Promoción. Proviene del Decreto 218/2005 de la Junta de Andalucía de Derecho a la información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas. Es obligatorio en toda la Comunidad Andaluza.

Este Decreto establece su existencia así como la obligatoriedad de entregarlos gratuitamente a todos los consumidores interesados en la compra o alquiler de una vivienda, ya sea de obra nueva o segunda mano. Los obligados son aquellos que estén comercializando y realizando la oferta y publicidad de las viviendas.

Los contenidos del Documento Informativo Abreviado no son los mismos en caso de obra nueva o segunda mano, venta o alquiler.

El Documento Informativo abreviado en la venta de obra nueva en Sevilla

Para el caso que nos ocupa en nuestra web, la venta de obra nueva en Sevilla, vamos a relacionar el contenido que debe de contener el D.I.A. que os entreguen al visitar una oficina de ventas. Así incluirá lo siguiente según extremos del texto de la norma:

a) El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil del promotor y de cualquier persona física o jurídica que actúe como intermediario profesional en la venta.

b) Datos identificativos del proyectista y, en caso de estar ya determinados, del director de obra y la empresa constructora.

c) Plano general a escala del emplazamiento de la vivienda y plano de planta de amueblamiento acotado de la vivienda y de los anejos adscritos a la misma, a escala mínima 1:100.

Residencial 75 Aniversario - obranuevaensevilla
Plano de Residencial 75 Anversario de Grupo Insur

d) La superficie útil de la vivienda y sus anejos.

e) Descripción de la vivienda y de sus anejos, así como de sus redes eléctrica, de agua, saneamiento, gas, térmica, electromecánicas y de telecomunicaciones, y de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, con el grado de definición determinado en la normativa vigente en materia de vivienda.

f) Descripción general del edificio o urbanización en la que se encuentra la vivienda, de las zonas comunes y de los servicios accesorios, con el grado de definición determinado en la normativa vigente en materia de vivienda.

g) Referencia que permita conocer de forma concreta, precisa y objetiva, con el grado de concreción determinado por la normativa vigente en materia de vivienda, la calidad y los sistemas de puesta en obra de los materiales de construcción, de las unidades de obra y de las instalaciones de los servicios de todo tipo, tanto individuales como comunitarios.

h) Precio de venta de la vivienda conforme a lo establecido en el artículo del presente Decreto, así como de sus anejos y servicios accesorios, indicando los tributos y otros gastos así como la forma de pago, y sus períodos de validez.

i) Mención a la existencia a disposición del consumidor de una nota explicativa sobre las formas de pago.

j) Cuando se prevea la entrega de cantidades a cuenta, se mencionará expresamente que las cantidades anticipadas se garantizarán conforme a ley, el nombre de la entidad garante, su domicilio y el Código Cuenta Cliente correspondiente a la cuenta especial y exclusiva donde se ingresarán dichas cantidades.

k) Mención al título jurídico que el promotor tiene sobre el solar y que le faculte a construir sobre él, así como las cargas y servidumbres existentes sobre el solar.

l) Mención a la disponibilidad de licencia de obras que habilite para el inicio inmediato de las obras o declaración responsable de que la promoción cumple las condiciones urbanísticas para su obtención.

m) En el caso de que la vivienda se venda en construcción, referencia a la fase de ejecución en la que se encuentran las obras.

n) Fecha de entrega de la vivienda, sus anejos, zonas comunes o elementos accesorios. Será válida la fecha en la que conste, al menos, el trimestre y el año.

o) Cargas y servidumbres que puedan pesar sobre la vivienda, sus instalaciones o accesos a la misma.

p) Mención a la forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales. En especial, de conformidad con la legislación civil estatal aplicable:

– Que el consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan al vendedor.

– El derecho del consumidor a la elección del notario.

– La posibilidad, en su momento, de cualquiera de los contratantes de compelerse recíprocamente para elevar a escritura pública la compraventa desde que hubiera intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

– El derecho del consumidor a solicitar una copia del modelo contractual que vaya a utilizarse.

q) Mención de que está a disposición del consumidor para su consulta la documentación detallada que acredita todos los extremos especificados en este artículo, con la indicación del lugar donde ha de facilitársele.

r) Lugar, fecha y firma.

Todo ello debe ir estructurado según indica en el ANEXO 2 del Decreto, que puedes verlo completo pinchando en el documento abajo

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